A
  • ABONAR Y/O ACREDITAR: Depósito de dinero en pago o adelanto a una cuenta por pagar.
  • ACCIÓN: Valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad. Quien tiene acciones es, por tanto, socio propietario de una empresa en proporción a su participación. El accionista es siempre el último en cobrar en caso de liquidación de la compañía (después de los trabajadores, los acreedores y los propietarios de bonos u obligaciones).
  • ACCIONISTAS: Es el titular de acciones, el co-propietario de una empresa.
  • ACREEDOR: Persona o institución que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda.
  • ACTIVO FINANCIERO: Desde el punto de vista de una sociedad, los activos, son el conjunto de sus bienes (inmuebles, mercaderías...) y derechos de cobro.
  • ACTUACIÓN FRAUDULENTA: Acción con la que se busca obtener una ventaja o privilegio individual pero que es contraria a lo que indica la ley.
  • ACTUACIÓN INDEBIDA: Acción de mala fe que no se apega a las constumbres, la moral y la ética.
  • ACTUACIÓN NEGLIGENTE: Acto donde se omite el proceso legal establecido en las normas por parte de la institución o autoridad de control.
  • ADEUDAR: Tener pendiente una deuda con alguien.
  • ADMINISTRACIÓN DE CARTERA: Gestión de cobro y control de créditos otorgados a un tercero.
  • AHORRO: Es aquella parte de la renta que no es gastada en bienes de consumo y servicios. Esta reserva tiene como fin la previsión de eventualidades futuras o la realización de una meta financiera.
  • AMORTIZACIÓN: Es la distribución de un valor relativamente grande en un periodo o lapso de tiempo.
  • ANÁLISIS DE CRÉDITO: Es un proceso que determina si el solicitante de un crédito cumple con los requisitos y califica para el valor solicitado.
  • ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: Es el estudio de un cliente a partir de su información crediticia.
  • APORTACIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA: Cantidad necesaria para poder adquirir o invertir por primera vez en determinados productos (bonos u obligaciones, fondos de inversión...).
  • ASEGURADO: Es la persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro. El riesgo puede recaer sobre la propia persona del asegurado, sobre los bienes que éste posea o sobre su patrimonio globalmente considerado.
  • ASOCIACIONES DE USUARIOS: Grupos organizados y legalmente reconocidos de usuarios del sistema financiero con el objetivo de proteger y defender sus derechos.
  • AVANCE DE EFECTIVO: Es un valor de la tarjeta de crédito que se puede sacar en efectivo, ya sea en una agencia del emisor o en un cajero automático.
  • BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: Es el organismo público autónomo que tiene por finalidad promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
  • BANCOS: Son instituciones financieras que tienen como finalidad la función de intermediar entre quienes cuentan con dinero y quienes lo necesitan a través de instrumentos que ayudan a administrar y disponer de él con seguridad. Sus funciones, entre otras, son: otorgar créditos, abrir contratos de depósito, prestar servicios de fideicomiso, avalúos y cajas de seguridad.
  • BENEFICIARIO: Quien percibe, o está destinado a percibir, algún tipo de beneficio. En muchas ocasiones, el beneficiario de una operación financiera no es aquel que la contrata o suscribe. Este caso es evidente en el sector seguros, donde el beneficiario es la persona designada en la póliza por el contratante de la misma que tiene derecho a recibir la prestación derivada del contrato de seguro.
  • BUENA FE: La conciencia de haber obtenido algo a través de medios legítimos y éticos.
  • CALIFICACIÓN DE CRÉDITO: Evaluación de la solvencia moral y económica de los deudores a través de diversos mecanismos de apoyo. Se basa en una categorización de los deudores usando letras desde la A hasta la E. La A corresponde a las personas que están al día en sus pagos y la E a las que se encuentran en estado de insolvencia por no pagar sus deudas. Es un esquema propuesto para el sistema financiero ecuatoriano.
  • CANCELACIÓN: Pago de una deuda dentro del plazo establecido o de vencimiento.
  • CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Máximo de los ingresos que se pueden comprometer para el pago de una deuda.
  • CARGOS: Costos adicionales que se imputan a la contratación de un crédito.
  • CARTERA VENCIDA: Todos los créditos que a la fecha de vencimiento no han sido pagados.
  • CASO FORTUITO: Situación que a pesar de que se podía preveer, no se podía evitar.
  • CERTIFICADO DE APORTACIÓN DE CAPITAL: Son títulos valores de capital que representan los aportes en efectivo que realizan los Socios para constituir el capital social de una empresa.
  • CHEQUE: Es un documento por el cual una persona o librador (la que lo expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).
  • CLÁUSULAS: Disposiciones o condiciones que se establecen en un contrato.
  • CLÁUSULAS ABUSIVAS: Son disposiciones que se pueden incluir en los contratos y que son contrarias al principio de buena fe y al justo equilibrio entre usuarios e instituciones del sistema financiero.
  • CLÁUSULAS PROHIBIDAS: Son disposiciones en un contrato que implican limitación, perjuicio o renuncia a los derechos del usuario.
  • COACCIÓN: Son procedimientos no legítimos (amenazas, agresiones, etc.) para que una persona haga algo en contra de su voluntad.
  • COBRO NO DEVENGADO: Todos aquellos cobros que la institución financiera haga sobre productos, servicios e intereses que aún no han sido otorgados en su totalidad.
  • CÓDIGO DE DERECHOS DEL USUARIO FINANCIERO: Conjunto de normas que establecen los principios y reglas sobre el cumplimiento y protección de los derechos del usuario del sistema financiero.
  • COMPETENCIA LEAL: Prácticas de comercialización y comunicación que consideran los principios de buena fe, confianza, transparencia y seguridad.
  • COMPRA A CRÉDITO O A PLAZOS: Es realizar una compra y cancelarla en cuotas o como se determine en la compra.
  • CONDONACIÓN: Cuando el acreedor perdona o rebaja una deuda.
  • CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: Contrato que se ha efectuado utilizando canales virtuales, es decir, no ha sido necesaria la presencia física de alguna de las partes (institución financiera o usuario) para su implementación.
  • CONTRATO BANCARIO: Contrato convencional que necesita la presencia física de las partes, en el que se acuerda la prestación de servicios bancarios.
  • CONTRATO DE ADHESIÓN: Tipo de contrato en el que las cláusulas han sido establecidas unilateralmente por la institución financiera, sin que el usuario haya discutido su contenido.
  • COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO: Es la unión de un grupo de personas que tienen como fin apoyarse unos a otros para cubrir sus necesidades financieras. Las cooperativas están conformadas por socios, considerando que cada persona que la integra posee una pequeña participación dentro de ésta.
  • COSTO DE IMPRESIÓN DE CONSULTA: Tarifa que paga el cliente por obtener información impresa de su cuenta a través de los distintos canales.
  • COSTO DE REPOSICIÓN: Tarifa o importe monetario que se paga al reemplazar la tarjeta de débito, por deterioro, desgaste o pérdida del plástico.
  • COSTO DE TRANSACCIÓN FALLIDA: Tarifa que paga el cliente por una transacción que no llegó a realizarse por distintos motivos, por ejemplo cheque devuelto por incompatibilidad de firmas.
  • COSTO POR CONSULTA EN LA PROPIA ENTIDAD: Tarifa que paga el cliente por acceder a una amplia gama de servicios ofrecidos por su entidad financiera a través de los distintos canales.
  • COSTO POR CONSULTAS EN EL EXTERIOR: Tarifa que paga el cliente por realizar consultas en el exterior sobre ciertos servicios específicos ofrecidos por la institución financiera a través de ciertos canales.
  • COSTO POR CONSULTAS EN OTRAS ENTIDADES NACIONALES: Tarifa que paga el cliente por realizar consultas de otras entidades nacionales afiliadas a la misma red de cajeros automáticos.
  • COSTO POR CONSUMOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL EXTERIOR: Tarifa que paga el cliente por cancelar los consumos (compras) realizados en establecimientos del exterior a través de la tarjeta de crédito.
  • COSTO POR CORTE DE ESTADO DE CUENTA: Tarifa que paga el cliente porque le entreguen información -con corte a una fecha determinada- de su cuenta (movimientos y saldos de dinero).
  • COSTO POR CRÉDITOS Y DÉBITOS: Tarifa que paga el cliente por acceder a diversos servicios, por ejemplo pago de servicios básicos o costos por depósitos de sueldos.
  • COSTO POR EMISIÓN DE LA TARJETA: Tarifa que se cobra por emitir el plástico de la tarjeta de débito.
  • COSTO POR ENTREGA DE ESTADO DE CUENTA: Valor que paga el cliente por tener el servicio de entrega de estado de cuenta.
  • COSTO POR MANTENIMIENTO MENSUAL: Tarifa que paga el cliente por utilizar el servicio de la tarjeta.
  • COSTO POR RENOVACIÓN ANUAL: Tarifa anual que se paga por tener y utilizar el servicio de tarjeta.
  • CRÉDITO: Dinero que se pide prestado a una institución financiera con acuerdo previo de reembolso total.
  • CRÉDITO COMERCIAL O PRODUCTIVO: Este tipo de crédito sirve para financiar actividades comerciales y de negocio.
  • CRÉDITO DE CONSUMO: Se usa para obtener bienes o servicios de consumo, la duración es de corto o mediano plazo.
  • CRÉDITO DE VIVIENDA O HIPOTECARIO: Se usa para adquirir vivienda propia ya construida, un terreno o para su construcción. Es de mediano o largo plazo.
  • CRÉDITO INDIVIDUAL: Otorgado a personas naturales para el desarrollo de iniciativas generadoras de ingreso.
  • CRÉDITO REESTRUCTURADO: Proceso de pagos reprogramados luego de realizar un convenio.
  • CRÉDITO REFINANCIADO: Son aquellos créditos que han tenido variaciones en el plazo.
  • CRÉDITO VENCIDO: Crédito que refleja un determinado número de días de retraso en su pago.
  • CUENTA CORRIENTE: Es un producto diseñado por las instituciones financieras para recibir dinero por parte de las personas y empresas y que permite al titular girar cheques sobre el monto que tiene en la cuenta. Generalmente en este tipo de cuentas no se paga interés.
  • CUENTA DE AHORROS: Es un producto diseñado para recibir dinero de personas y/o empresas por el cual reciben un interés como rendimiento sobre el monto que se acumula en la cuenta. El titular puede retirar su dinero cuando considere conveniente.
  • CUOTA: Monto de dinero que se paga de acuerdo a la periodicidad y monto establecido en el contrato de crédito.
  • CUPO DISPONIBLE: Es la diferencia entre el cupo utilizado hasta la fecha y el cupo total.
  • CUPO TOTAL: Monto total de dinero asignado y determinado por el emisor de tarjeta de crédito que se puede gastar con consumos de crédito.
  • CUPO UTILIZADO: Es el monto de dinero utilizado hasta la fecha en gastos de crédito corriente y crédito diferido.
  • DACIÓN EN PAGO: Se efectúa cuando el acreedor acepta recibir un bien distinto como pago total o parcial de una deuda.
  • DEFENSOR DEL CLIENTE: Son las personas naturales designadas en un proceso eleccionario organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuya función principal es la protección de los derechos e intereses particulares de los clientes, así como informar a los clientes de sus obligaciones ante las instituciones del sistema financiero sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos; y, que son clientes de las instituciones donde ejercerán sus funciones.
  • DÉFICIT: Situación que ocurre cuando el total de gastos es mayor al total de ingresos.
  • DEPÓSITO A LA VISTA: Cuenta en la que las cantidades depositadas pueden retirarse en cualquier momento y sin previo aviso.
  • DEPÓSITO A PLAZO: Cantidad de dinero depositada en una entidad que genera unos intereses para el ahorrador, pero siempre que éste no retire el dinero antes de la fecha a la que se ha comprometido; en caso contrario, se le puede penalizar.
  • DERECHO A RECLAMO: El usuario tiene derecho a reclamar por la existencia de cláusulas y/o prácticas abusivas o prohibidas que incluyan y ejecuten las instituciones financieras; y en general de todas aquellas acciones u omisiones que vayan en desmedro de sus derechos, para lo cual podrá ejercer ante las instituciones competentes las acciones que correspondan de acuerdo con la ley. Igualmente, para exigir las indemnizaciones y reparaciones del caso.
  • DERECHO IRRENUNCIABLE: Conjunto de condiciones que no pueden dejar de poseerse y cuya renuncia por escrito o vía oral se entiende como nula.
  • DERECHOS DEL USUARIO FINANCIERO: Conjunto de condiciones que reconoce el Código de Derechos del Usuario Financiero para que se logre el acceso libre y óptimo a productos y servicios financieros de calidad por parte de los usuarios.
  • DESCUENTO: Es la reducción o disminución que se calcula por pago anticipado de un pagaré o factura.
  • DEUDA: Es lo que se adeuda en virtud de un convenio de préstamo o por una operación de compra. Se conoce además con el nombre de obligación.
  • DEUDOR: Persona que tiene una deuda y la obligación de cancelarla.
  • DEUDOR CON PROBLEMA POTENCIAL: Categoría de riesgo (calificación D) que se otorga a los clientes que tienen flujo de fondos que tienden a debilitarse con incumplimientos ocasionales.
  • DEUDOR DEFICIENTE: Categoría de riesgo (calificación C) que se atribuye a una persona que presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que sólo le permite pagar los intereses y no el capital.
  • DEUDOR DUDOSO: Categoría de riesgo (calificación B) que se otorga a un cliente cuando su capacidad de pago no alcanza para cubrir ni el capital ni los intereses.
  • DEUDOR NORMAL: Categoría de riesgo (calificación A) que se otorga a la persona cuando cumple puntualmente con sus pagos sin necesidad de recurrir a una nueva deuda.
  • DEUDOR PÉRDIDA: Categoría de riesgo (calificación E) que se otorga a personas que se encuentran en estado de insolvencia decretada por un juez y que se ven obligadas a vender activos.
  • EDUCACIÓN FINANCIERA: Es un proceso continuo mediante el cual la población aprende o mejora la comprensión de los conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiere habilidades para conocer sus derechos y obligaciones y tomar decisiones a través de la información y asesoría objetiva recibida a fin de actuar con certeza y de esta manera mejorar sus condiciones y calidad de vida.
  • ENDOSAR: Transmitir a favor de otro titular un cheque, una letra de cambio u otro título valor, haciéndolo constar así al dorso.
  • ESTADO DE CUENTA: Reporte donde se registran todas las transacciones efectuadas entre la fecha de emisión y la fecha de corte.
  • FECHA DE CORTE: Día establecido por la institución financiera como límite para registrar las transacciones que se dan durante un periodo de tiempo.
  • FECHA DE PAGO: Fecha establecida por la emisora de tarjeta para recibir los pagos.
  • FIADOR: Persona que garantiza la ejecución de una obligación contraida por el deudor cuando este no puede cancelar la deuda. Para que exista la garantía es necesario la celebración de un contrato adicional dónde éste reconozca su compromiso de pagar lo que el deudor no ha cancelado.
  • FUERZA MAYOR: Evento que no pudo ser previsto, y que en caso de haberlo previsto no podría haberse evitado.
  • FUERZA VINCULANTE: Información que puede usarse como prueba y sustento de las condiciones ofrecidas para la suscripción de un contrato.
  • GARANTE: Persona que garantiza la ejecución de una obligación contraida por el deudor cuando este no puede cancelar la deuda.
  • GARANTÍA: Tipo de seguridad que se pone a cambio de recibir dinero de una institución financiera.
  • GARANTÍA HIPOTECARIA: Es un derecho real que recae sobre un inmueble que, permaneciendo en poder del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producido de la subasta.
  • GARANTÍA PERSONAL: Es un modelo de contrato por el cual una persona o una empresa aseguran el cumplimiento de una deuda contraida por otra persona.
  • GARANTÍA PRENDARIA: Se trata del establecimiento de un bien mueble como mecanismo para garantizar el pago de una obligación.
  • GARANTÍA QUIROGRAFARIA: Es el tipo de garantía en el que sólo basta la firma de quien presta el producto o servicio financiero para asegurar el pago de una deuda.
  • GARANTÍA SOLIDARIA: Es el compromiso de un grupo de personas para cumplir con las obligaciones de cualquiera de los miembros en caso de no pago.
  • GASTO FIJO: Pagos regulares de una persona o familia en: gastos básicos, arriendo, cuotas de pago de las deudas, etc.
  • GASTO VARIABLE: Pagos no regulares y que se relacionan con alguna eventualidad, por ejemplo enfermedades, mantenimiento del auto, etc.
  • GASTOS: Todos los pagos que hacemos durante determinados periodos de tiempo. Se dividen en gastos fijos y gastos variables.
  • GASTOS DE COBRANZA: Aquellos en los que incurre una entidad financiera para la recuperación de un crédito.
  • GASTOS FINANCIEROS: Gastos correspondientes a los intereses de las obligaciones financieras.
  • HIPOTECA: Garantía que recae sobre los bienes inmuebles.
  • INGRESO: Es la cantidad de dinero recaudada o ganada.
  • INSOLVENCIA: Es una situación decretada por un juez mediante la cual se establece la quiebra o bancarrota de una empresa porque no puede hacer frente a los pagos que debe realizar porque son superiores a sus ingresos.
  • INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO: Entidades del sistema financiero ecuatoriano que son controladas por la Superintendencia de Bancos.
  • INTERÉS: Suma de dinero que cobra una institución financiera por el servicio financiero de un crédito.
  • INTERÉS ADELANTADO: Aquel que se paga de manera anticipada.
  • INTERÉS MÁXIMO: Se aplica a algunos créditos con tipos de interés variable. Cláusula que determina el límite máximo que puede alcanzar el tipo de interés.
  • INTERÉS MORATORIO: Es aquel que se paga cuando no se ha devuelto el crédito en la fecha acordada.
  • INTERÉS POR MORA: Porcentaje o cantidad fija de dinero que se cobra por un pago que ha entrado en mora.
  • INTERÉS VENCIDO: Es el interés no pagado, incluyendo los intereses originales.
  • DACIÓN EN PAGO: Se efectúa cuando el acreedor acepta recibir un bien distinto como pago total o parcial de una deuda.
  • LIBRE CONSENTIMIENTO: Se refiere a los acuerdos discutidos con libertades de origen a los que llegan las partes en cuanto a las disposiciones que se detallen en un contrato.
  • LÍNEA DE CRÉDITO: Convenio entre la institución financiera y el cliente con respecto a la cantidad máxima de financiamiento que se le proporcionará.
  • LIQUIDACIÓN: Pagar una suma de dinero que se adeuda.
  • MANTENIMIENTO DE CUENTA: Tarifa regulada por la Superintendencia de Bancos que paga el cliente por su derecho a usar una cuenta de ahorros o corriente.
  • MEDIOS DE PAGO: Son los activos que pueden servir para cancelar una deuda pendiente.
  • MONTO: La cantidad de dinero prestado.
  • MORA: Se origina cuando una deuda no es pagada a tiempo.
  • MUTUALISTA: Intitución financiera privada con finalidad social, cuya actividad principal es la captación del los recursos del público para destinarlos al financiamiento de vivienda, construcción y bienestar familiar de sus clientes.
  • OBLIGACIONES A LA VISTA: Son de disponibilidad inmediata.
  • OBLIGACIONES A PLAZO: Son aquellas que están sujetas a un plazo determinado.
  • OBLIGACIONES CON DESCUENTO: Son aquellas que han sido negociadas por debajo del valor original.
  • OBLIGACIONES HIPOTECARIAS: Se refiere a la adquisición de una deuda con garantía sobre un bien inmueble.
  • OBLIGACIONES INDIRECTAS: Cuando un tercero avala la responsabilidad de pago del deudor.
  • OBLIGADO DIRECTO: Persona o empresa que tiene una obligación con una institución del sistema financiero.
  • OBLIGADO INDIRECTO: Persona o empresa que se ofrece para cumplir con el pago de una obligación cuando el obligado directo no puede hacerlo.
  • ORDEN DE PAGO: Es una instrucción dada por un cliente para efectuar un pago.
  • PAGARÉ: Título valorado que representa un crédito.
  • PAGO: Cumplimiento de obligaciones de la forma pactada.
  • PAGO ANTICIPADO: Pago efectuado antes del vencimiento de la obligación.
  • PAGO DIFERIDO: Desfase temporal entre la compra y el pago de un bien o servicio.
  • PAGO DIFERIDO CON TARJETA DE CRÉDITO: Acuerdo con emisor de la tarjeta donde el tarjetahabiente se compromete a pagar la compra de un bien o servicio en un número de cuotas pactadas hasta su cancelación total.
  • PAGO MÍNIMO: Es el valor mínimo que debe ser pagado hasta la fecha de pago.
  • PASIVO: Conjunto de deudas, cargas y obligaciones que posee una persona o empresa.
  • PERIODO DE GRACIA: Lapso de tiempo entre la entrega del crédito e inicio del pago del mismo.
  • PERIODO DE GRACIA CON TARJETA DE CRÉDITO: Tiempo entre la fecha de compra y la fecha de corte de la tarjeta de crédito. Durante el tiempo previo a la fecha de corte no se genera intereses.
  • PLAZO: Tiempo entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de un crédito.
  • POLÍTICA DE COBRANZA: Conjunto de procedimientos que se aplican para recuperar cuentas por cobrar.
  • POLÍTICAS DE CRÉDITO: Conjunto de procedimientos que sigue una institución para otorgar préstamos a sus clientes.
  • PRE CANCELACIÓN: Situación que ocurre cuando se paga antes del plazo establecido por las partes de una deuda.
  • PRENDA: Cuando a través de un bien inmueble se garantiza el cumplimiento de una obligación.
  • PREPAGO: Abono o pago total de un bien o servicio previo a la recepción de éste.
  • PRESTACIÓN: Suministrar un bien o servicio.
  • PRESTAMISTA: Institución financiera que presta dinero, bienes o servicios a cambio de un pago futuro.
  • PRÉSTAMO: Suma de dinero entregada a un cliente por un plazo determinado.
  • PROCESO DE EJECUCIÓN: Hacer efectivo el embargo del patrimonio del deudor con la finalidad de aplicarlo al pago de la deuda incumplida.
  • RECARGO: Cuantía adicional que hay que pagar para poder disfrutar de un servicio o adquirir un bien, generalmente, en condiciones que son especiales en comparación con las ofrecidas normalmente en el mercado.
  • RECARGO POR MORA: Es una tasa de interés adicional que se cobra en caso de estar atrasado en los pagos.
  • RECURSO DE REPOSICIÓN: Recurso que puede ser interpuesto por el usuario o cliente sobre las resoluciones adoptadas por la Junta Bancaria.
  • RECURSO DE REVISIÓN: Es el recurso que se solicita ante la Junta Bancaria por el usuario o cliente de las instituciones del sistema financiero sobre las resoluciones o decisiones dictadas por el Superintendente de Bancos o sus delegados.
  • RENDIMIENTO: Es la ganancia que se recibe por mantener un saldo mayor a cero en la cuenta de ahorros.
  • RESPONSABILIDAD: Asumir las condiciones y consecuencias sobre un contrato pactado (verbal o escrito) y que ha sido incumplido por una de las partes.
  • RETIRO: Transacción por medio de la cual el cliente retira y recibe una determinada cantidad de dinero de su cuenta.
  • SALDO ACREEDOR: Es la contrapartida de las deudas.
  • SALDO ADEUDADO: Deuda pendiente de pago que incluye intereses vencidos.
  • SEGURO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS: Es un fondo creado por la ley que tiene por objeto proteger los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
  • SEGURO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS: Es un fondo creado por la ley que tiene por objeto proteger los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
  • SIGILO BANCARIO: Confidencialidad en la entrega de información que las instituciones financieras, sus funcionarios y empleados, deben mantener sobre los depósitos y demas transacciones que realicen sus clientes y usuarios.
  • SISTEMA FINANCIERO: Conjunto de bancos, financieras, mutualistas y emisores de tarjetas de crédito autorizados por la Superintendencia de Bancos.
  • SISTEMAS DE PAGO INTERBANCARIO S.P.I: Servicio otorgado por el Banco Central del Ecuador a las institucines financieras, que permite realizar transferencias a las cuentas y o tarjetas de crédito de otras instituciones financieras en el Ecuador.
  • SOCIEDAD FINANCIERA: Institución que tiene como finalidad fundamental intervenir en el mercado de capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la venta de bienes a mediano y largo plazo.
  • SUJETO DE CRÉDITO: Empresa o persona natural que luego del análisis por parte de la institución financiera es calificado para entregarle un crédito.
  • SUPERÁVIT: Situación que ocurre cuando el total de ingresos es mayor al total de gastos.
  • TARJETA DE CRÉDITO: Mecanismo de consumo en determinados establecimientos sobre un cupo. Es intransferible y de uso personal.
  • TARJETA DE DÉBITO: Es una tarjeta con una banda magnética (o chip) que permite al titular de la cuenta usar los cajeros automáticos u otros medios virtuales para hacer transacciones de pago, retiros, depósitos, etc.
  • TASA DE INTERÉS: Porcentaje del capital que periódicamente pagan o cobran los deudores o acreedores en una relación crediticia.
  • TASA DE INTERÉS ACTIVA: Precio que cobra una institución financiera por el dinero que presta.
  • TASA DE INTERÉS EFECTIVA: Es el valor de la capitalización de los intereses.
  • TASA DE INTERÉS NOMINAL: Es el interés que se capitaliza más de una vez al año para regular préstamos y depósitos.
  • TASA DE INTERÉS PASIVA: Porcentaje que la institución financiera reconoce como rendimiento sobre el monto que se acumula en una cuenta de ahorros.
  • TÍTULO DE CRÉDITO: Documento que representa un crédito. Puede ser una letra de cambio, pagaré, etc..
  • USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO: Persona natural o jurídica que hace uso de los productos o servicios de las instituciones del sistema financiero.
  • USURA: Tasa de interés de un credito que excede la oficialmente establecida.
  • VENCIMIENTO: Plazo durante el cual han de efectuarse los pagos de un crédito.